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Reforma al Artículo 29 de la Ley del Infonavit: ¿qué cambia?

  • Foto del escritor: Outhand
    Outhand
  • hace 13 minutos
  • 2 Min. de lectura

El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó una importante reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), que afecta directamente la forma en que los empleadores deben gestionar los descuentos a los salarios de sus trabajadores para el pago de créditos hipotecarios.


Esta modificación busca asegurar que los pagos para la amortización de los créditos de vivienda no se vean afectados por ausencias o incapacidades de los trabajadores.


¿Qué cambió en el Artículo 29 del Infonavit?


Artículo 29 Infonavit

Una de las modificaciones más relevantes es que los descuentos a los salarios por concepto de amortización de créditos no se suspenderán en caso de ausencias o incapacidades del trabajador, tal como ocurría antes con las incapacidades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).


Anteriormente, cuando un trabajador no recibía salario por estar ausente o incapaz, los patrones reducían proporcionalmente el descuento, lo que resultaba en una menor amortización y en algunos casos generaba retrasos e intereses adicionales para el trabajador.


Ahora, con la reforma, los patrones deben realizar el descuento completo indicado en el aviso de retención, sin reducirlo debido a ausencias o incapacidades. Sin embargo, el monto del descuento no podrá ser mayor al salario que el trabajador haya recibido en el período correspondiente.


¿Qué deben hacer los empleadores?

Aunque la reforma entró en vigor en febrero de 2025, los empleadores tendrán hasta el cuarto bimestre de 2025 (septiembre) para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas y procesos de pago, de acuerdo con la nueva disposición.


A partir de este momento, los descuentos deberán calcularse sin tomar en cuenta las ausencias o incapacidades, lo que garantizará que los trabajadores sigan abonando lo establecido en su crédito sin penalizaciones adicionales por no recibir salario completo.


Si el salario del trabajador no es suficiente para cubrir el monto total del descuento, no quedará un saldo pendiente para los meses posteriores, aunque el trabajador verá afectada la amortización de su crédito por la cantidad no descontada.


¿Qué deben saber los trabajadores?

Los trabajadores no se verán directamente perjudicados por esta reforma. De hecho, este cambio podría beneficiar a muchos que, debido a ausencias o incapacidades, experimentaban retrasos y cargos adicionales en su saldo de crédito.


La reforma asegura que, incluso en situaciones de incapacidad, los trabajadores sigan pagando la cantidad acordada en su crédito, lo que contribuirá a la estabilidad de su situación financiera.


Transición y plazos

Si bien los empleadores deberán implementar estos cambios a partir de septiembre de 2025, se recomienda que ya desde el 1 de julio de 2025 comiencen a ajustar sus sistemas para adaptarse a la nueva normativa. Esto les permitirá cumplir con la reforma de manera oportuna y evitar posibles complicaciones.


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